Desde el punto de vista legal ¿qué es el Mareny Blau?
El Mareny Blau es un complejo inmobiliario, es decir, está integrado por varias edificaciones y parcelas independientes entre sí cuyo destino principal es el de vivienda, con la única especialidad de que sus titulares participan, como derecho objetivamente vinculado a la respectiva finca independiente, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios (viales o instalaciones) o en la contratación servicios. Esto es, todo apartamento, local o chalet es copropietario de los elementos comunes y beneficiario de los servicios contratados, estando obligado a satisfacer las cuotas repercutidas para su conservación, mejora, uso y disfrute. tal y como se explica a continuación.
¿Cuáles son los activos propiedad del Mareny Blau?
- Recinto de la piscina
- Usufructo del recinto del polideportivo
- Parque infantil junto al polideportivo
- Plaza y parque de la iglesia
- Plaza trasera de Coll Verd
- Parque del paseo
- Parque contiguo al edificio Sagitario
- Apartamento La Lubina
- Almacén edificio La Lubina
- Viales peatonales entre edificios de primera línea que dan acceso al paseo.
¿Bajo qué régimen se regulan estos gastos?
Existen dos figuras jurídicas para la regulación y sostenimiento de los gastos comunes:
- Para los gastos propios de cada edificio o bloque, en la que se aplica la fórmula de la Comunidad de Propietarios; estas comunidades se crean a partir del otorgamiento de la Escritura de División Horizontal.
- Para aquellos gastos externos a los del edificio y bloque, pero internos del complejo, tales como jardinería, piscina, parques, viales, servicios, gestión de activos, etc. se constituye la Sociedad Civil Particular Agrupación de Propietarios Mareny Blau de Sueca.
¿Cuál es régimen jurídico aplicable a esta Sociedad?
El Mareny Blau, de acuerdo con los Estatutos, se constituye como una Sociedad Civil particular, denominada “Sociedad Civil Particular Agrupación de Propietarios Mareny Blau de Sueca” que comprende el Complejo Urbanístico Mareny Blau.
Es objeto de la Sociedad es el uso y disfrute de las instalaciones polideportivas, centros religiosos, de cultura y recreo. Además, se considera como fin social el mantenimiento, conservación y mejora de los servicios públicos tales como alumbrado, limpieza de calles y playa, cuidado de jardines y cualesquiera otros servicios ubicados dentro del Complejo, bien mediante administración directa o delegada del Ayuntamiento de Sueca.
A este respecto cabe mencionar, que mediante acuerdo plenario de 3 de julio de 2008, el Ayuntamiento de Sueca aceptó la cesión gratuita de viales y zonas verdes que parcialmente conforman la Urbanización. Estos son 3 fincas catastrales que se corresponden con las edificaciones en las que hoy se encuentra la Administración, el antiguo “Mini Vip”, el estanco y la zona destinada al personal de Mantenimiento, suponiendo una superficie (según catastro) de 327 m²; además de ello, acepta la cesión de viales con una superficie de 18.717 m² (estos son los viales vertebrales de la urbanización).
Por tanto, el Ayuntamiento de Sueca, debería asumir la conservación y mantenimiento de los mismos.
A lo largo del articulado de los Estatutos, se regula la denominación, objeto y domicilio de la Comunidad de propietarios, Capital social y su régimen económico, los Socios (participacipación, sus obligaciones y derechos, entre otros), órganos de la Sociedad y disolución de la misma.
Cabe reseñar, en cuanto a los Socios, quién ostenta tal condición: quien goce del título de propiedad del inmueble según escritura.
Se entiende, por tanto, que la condición de socio no es personal, sino real, podríamos decir, por cuanto se adquiere y se pierde por una titularidad inmobiliaria. El propietario de cada apartamento mantendrá su condición de socio, obligatoriamente, mientras mantenga su titularidad, y la perderá, obligatoriamente, cuando transmita ésta, perdiendo asimismo los derechos que ostentaba.